El Norte por un “régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre”

La Rioja registró una intensa actividad con foco en el termalismo, en el contexto del Segundo Encuentro Regional precisamente de Termalismo y Turismo de Bienestar, además de ser sede de una reunión de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la Nación. En este marco se plasmó una iniciativa de las autoridades provinciales norteñas del sector orientadas a la creación de “un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre, con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado “Corredor del Norte Argentino”.

“Los permisos otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a los países limítrofes tales como la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia o la Republica de Paraguay, con origen en el Corredor Ente Norte, a través de los pasos transfronterizos existentes en el mismo”, consigna en artículo 2 del proyecto.

En búsqueda de un mecanismo semejante al que se aplica, por ejemplo, en el corredor de los 7 lagos en la Patagonia, los responsables turísticos plantean, por ejemplo, en el artículo 3:

Las modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse los servicios para el turismo previstos en esta ley son:

  1. a) Receptivo: comprende el traslado realizado entre el punto de arribo o partida de los pasajeros por otros medios y los lugares de hospedaje;
  2. b) Circuito cerrado: comprende el transporte de pasajeros en un vehículo que permanece a disposición exclusiva de éstos, durante todo el transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto de origen. El contingente puede incrementarse durante el transcurso del servicio en la medida en que el mismo tenga en su totalidad un igual punto de destino. A su retorno, el contingente puede disminuir por descenso de personas que lo integran. Las DOS (2) últimas circunstancias deben estar expresamente previstas antes de iniciar el viaje;
  3. c) Multimodal: comprende la utilización por parte del contingente, de diversos modos de transporte, ya sea ferroviario, automotor, aéreo o acuático, tanto para iniciar, continuar, como para finalizar el viaje, excluidos aquellos meramente auxiliares. El vehículo automotor podrá permanecer a disposición del contingente en el lugar donde fue dejado, recogerlo en otro diferente o ser utilizado por otro contingente que participe de esta modalidad;
  4. d) Lanzadera: es aquella que tiene lugar cuando la unidad que transporta el contingente, luego de arribar a su punto de destino, regresa vacío o con otro contingente que haya sido transportado por la empresa responsable del vehículo y contratado el servicio con igual agente de viajes, institución o ente;
  5. e) Rotativo: es aquella en la cual las unidades tienen un recorrido predeterminado, vinculando zonas de interés turístico, donde podrán permanecer los pasajeros interrumpiendo el viaje por un lapso que no excederá la duración total del circuito, pudiendo trasladarlos parcial o integralmente a lo largo del recorrido;
  6. f) Todo otro servicio comprensivo del transporte y el alojamiento de turistas, que las autoridades competentes provinciales razonablemente establezcan.

“Los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, serán exclusivamente para operar en la zona turística denominada Corredor Ente Norte Argentino, delimitado por el territorio de las provincias que componen el Ente Turismo Norte, pudiendo prestar los servicios internacionales previstos en el artículo 2º de la presente ley”, indica el articulado en su continuidad.

 

Posteriormente, se apuntan aspectos referidos a procedimientos convencionales, tales como “las provincias deberán suscribir convenios de vigencia recíproca de autorizaciones, los cuales serán puestos en conocimiento de la Secretaría de Transporte de la Nación”.

 

“Estos convenios deberán tener especificados los requisitos técnicos, administrativos y legales que deberán cumplir los vehículos y transportistas para acceder a las autorizaciones. También se comunicará a dicho organismo, respecto a los acuerdos que suscriban las autoridades con competencia en materia de transporte de las provincias involucradas, estableciendo los requisitos y condiciones técnicas, administrativas y legales que deberán cumplimentar los operadores y los vehículos para acceder a las autorizaciones”, remarca el texto.