Santa Fe anunció la exención total de Ingresos Brutos a eventos con impacto turístico: En el marco de las acciones de alivio fiscal que lleva adelante el gobierno de la provincia, la vocera de gobernación, Virginia Coudannes, presentó en Rosario la exención total de Ingresos Brutos a eventos de la industria del espectáculo y que atraen turismo.
La nueva medida apunta a fortalecer la industria del espectáculo, uno de los sectores que más promueve el turismo.
Coudannes remarcó que “esta exención, que el gobernador (Maximiliano) Pullaro impulsa, es importante porque detrás de la industria del espectáculo hay trabajadores, familias y artistas”.
“Se trata de ‘economía naranja’, es decir, todo lo que se genera con los eventos en general, hay impacto en la gastronomía, comercio y desarrollo local de cada uno de los eventos”, explicó la vocera.
Además, la funcionaria agregó: “Nos pone a la par de las provincias de Córdoba y Buenos Aires. Algunos eventos antes se iban y ahora tenemos la posibilidad de retenerlos”.
En cifras, sumó también que “más de 3.500 espectáculos musicales se generan anualmente en salas de más de 400 personas en la provincia y más de 2.500.000 personas son las que participan de eventos culturales o artísticos. Además, un 30% viene de otras provincias y 95% de las empresas que participan en estas actividades locales, son santafesinas”.
Eje de la normativa
ARTÍCULO 1- Establecer que los contribuyentes que durante el período fiscal 2026, realicen la actividad de organización y/o representación de eventos, estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos generados por eventos calificados de “interés provincial” por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia de Santa Fe. Para declarar como exentos los ingresos provenientes del referido evento en la correspondiente declaración jurada deberán contar previamente con el acto administrativo emitido por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia, en donde se establezca el “interés provincial” del referido evento.
ARTÍCULO 2 – La exención prevista en la presente resolución alcanzará exclusivamente a los ingresos derivados de la venta de entradas. Quedan excluidos del beneficio los ingresos provenientes de actividades complementarias vinculadas a la organización del evento, tales como las de carácter gastronómico, la comercialización de merchandising y/o productos similares, aun cuando sean desarrolladas por el mismo organizador.
ARTÍCULO 3 – La Administración Provincial de Impuestos podrá requerir, cuando lo considere, la presentación de la documentación necesaria para que los contribuyentes acrediten la correcta utilización del beneficio establecido por el artículo 25 de la Ley 14426.

